El 1 de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, una reforma que actualiza la anterior normativa redactada hace más de ciento cuarenta años.
¿Para qué sirve el Código?
Al igual que en un juego, las reglas prestan un marco, lo que se permite y lo que no se permite hacer para ganar la partida. Por otro lado, ponen a todos los que juegan bajo las mismas condiciones. Este nuevo Código Civil y Comercial, como lo fue el redactado por Vélez Sarsfield, da inicio a una nueva etapa en la concepción e interpretación de las relaciones civiles: las relaciones entre las personas, con asociaciones y empresas, con el Estado, y sus consecuencias.
¿Por qué se reformó?
Por el deseo de incorporar los cambios que la doctrina y la práctica judicial han tenido en los últimos veinte o treinta años. Es decir: si cambiaron los jugadores, sus vínculos y las formas de jugar, es necesario reflejarlo en las nuevas reglas.
¿Qué consecuencias trae a los ciudadanos de nuestro país?
Si bien la reforma abarca muchos de los asuntos civiles, como por ejemplo contratos o sucesiones, las mayores modificaciones han sido sobre las relaciones de familia.
Nuevas reglas para ser padres…
Nos encontramos así frente a nuevas concepciones sobre las relaciones de familia que obligan a replantear el lugar, las facultades y las obligaciones de sus integrantes. El nuevo Código deja de lado el concepto de patria potestad para hablar de responsabilidad parental. Esta simple modificación implica concebir a los padres en un pie de igualdad, presumiendo que cualquiera de los actos que realice uno cuenta con la conformidad del otro, salvo en los casos donde se requiera la aceptación expresa de ambos.
Esto implica repensar el rol de los padres, cuya autoridad tiene como fin procurar a los hijos la protección y los cuidados indispensables para garantizar su desarrollo integral hasta alcanzar la plena autonomía. Dicha autoridad tiene que ir disminuyendo conforme avanza la edad de los hijos.
En ese sentido, el cambio del concepto de tutela por el de cuidado personal de los hijos sigue esa línea: se enfoca en las actitudes que los padres tienen que asumir frente a ellos y no en la tenencia del hijo como fuente de obligaciones.
… y nuevas reglas para ser chicos
El nuevo Código también provoca un cambio en la manera de concebir a los niños, niñas y adolescentes: ya no se refiere a ellos como “menores de edad”. Así, se deja de lado la idea de minoridad como regla rígida marcada por la edad de 18 años, y se la reemplaza por el concepto de “autonomía progresiva”; se pasa de concebir a los niños como objetos de tutela, o dependientes, para reconocerlos como “sujetos de derecho”.
Esto implica considerarlos como personas plenas, miembros de una familia, integrantes de una comunidad, con derechos y responsabilidades acordes a su edad y madurez cognitiva, pero también respetando sus individualidades y características personales. Se busca actuar en cada situación teniendo como objetivo el interés superior del niño; es decir, garantizando su bienestar material y afectivo para que pueda vivir digna y plenamente.
De niños a adultos de manera gradual
Si bien la regla sigue siendo que los menores de 18 años ejercen sus derechos a través de sus representantes —en principio, sus padres—, esto se ve limitado por el ejercicio personal de los derechos por parte de los niños y adolescentes. Esto no es absoluto, puesto que ese ejercicio encuentra su límite en la edad y el grado de madurez de cada individuo. Pero sí es una concepción dinámica, donde los límites no resultan iguales para todos, ni se dan en los mismos momentos. La gradualidad rompe con la idea de que los niños se transforman en adultos en un momento determinado.
Este camino hacia la autonomía implica la obligación de escuchar y tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente frente a las distintas situaciones que los involucren.
Algunos ejemplos de la aplicación del Código
Como parámetros concretos del concepto de autonomía progresiva que brinda el nuevo Código, podemos enumerar los siguientes:
- Se presume que el adolescente entre los 13 y 16 años tiene capacidad para decidir por sí mismo respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida —como resultaría el ir a vacunarse, hacerse una ecografía, requerir anticonceptivos—.
- En cambio, para el caso de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o donde se ponga en riesgo la integridad o la vida, el adolescente de entre 13 y 16 años debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus padres —como en la realización de una operación quirúrgica, un tratamiento oncológico, una cirugía estética reparadora, los tatuajes o piercings—.
- Por otra parte, también se prevé que a partir de los 16 años el adolescente sea considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo —por ejemplo, la donación de sangre, las cirugías estéticas reparadoras, la realización de tatuajes o piercings—.
- En términos educativos, un adolescente podría negarse a que se lo eduque en una confesión determinada, o negarse a recibir un sacramento.
Acompañar promoviendo la autonomía
No hay dudas que estamos llamados a actuar reconociendo que nuestros niños y adolescentes son personas plenas, en un proceso de desarrollo madurativo cuyo punto cúlmine debe ser el de lograr la total autonomía, siendo capaces de tomar todas las decisiones concernientes a su propia vida. Lo aquí revolucionario es que ahora resulta obligación legal para las familias, las instituciones educativas y hasta para el propio Estado favorecer que nuestros niños y adolescentes vayan participando activamente en la toma de decisiones sobre sus propias vidas, que en definitiva les pertenecen.
Como cristianos y como educadores salesianos sabemos que la persona humana es el centro del mensaje salvífico. Por eso los niños, niñas y adolescentes no son «objetos» a educar, sino sujetos activos de sus propios procesos educativos, que los adultos debemos acompañar, ayudando a corregir debilidades y destacando fortalezas.
Por Verónica Wahlberg • vwahlberg@yahoo.com.ar
Un nuevo Código Civil y Comercial era algo necesario. Mientras algunos entendidos de la materia le reconocen “baches”, otros le atribuyen numerosos aciertos… y parecen ser más los segundos que los primeros.
Este es el nuevo Código al que debemos atenernos: no como una expresión de resignación, sino como una invitación a actuar con realismo. A Don Bosco siempre lo vamos a encontrar más del lado de los entusiastas que afrontan desafíos que de los quejosos que ven todo oscuro.
La legislación puede cambiar pero para nosotros, como ciudadanos y creyentes, lo que sigue vigente es nuestra estructura de valores, la visión que tenemos de la vida y el sentido que le damos a la misma. La ley puede responder más o menos a esa concepción de la vida que nosotros tengamos. En ese sentido, las relaciones familiares siempre han sido y seguirán siendo un gran desafío. Lo que se señale tanto sobre las edades de los chicos como en torno a las decisiones que les competen a ellos y a sus padres constituyen elementos que han de tenerse en cuenta, pero que nunca dispensan de lo que consideramos la finalidad esencial de la familia: ser un espacio de crecimiento, maduración y desarrollo, plataforma donde recibir amor y desde donde abrirse al mundo.
El Boletín Salesiano fue pensado por Don Bosco para informar, pero también para formar. Y el mundo de los vínculos entre padres e hijos, entre escuela y familia, entre personas y comunidad, es una realidad de la que vivimos muy pendientes, porque son nuestros ámbitos cotidianos. Es en medio de ese contexto que nos encontramos con estos valiosos instrumentos que la sociedad democrática pone en nuestras manos. Muchas de nuestras comunidades van buscando personas especializadas que ayuden a conocer y comprender el nuevo Código: es bueno que en nuestros ámbitos promovamos ese tipo de iniciativas.
Por Ángel Amaya, sdb
Boletín Salesiano – Junio 2016